Seguros de Vida

Amortización e Hipotecas

TOTAL TRANQUILIDAD CON TU SEGURO DE VIDA
Infórmese bien pulsando sobre las preguntas de abajo. También dispone de un formulario para obtener información y/o recibir presupuesto. Para otros seguros vaya al menu + SEGUROS (arriba derecha). Contáctenos si tiene cualquier duda. Estaremos encantados de atenderle.
¿A quien va dirigido?
A todas las personas que quieran protegerse ante las consecuencias económicas de un fallecimiento, una invalidez o una enfermedad grave. Estos problemas van a conllevar un empeoramiento económico, por lo que por muy poco dinero, se puede tener la seguridad y la tranquilidad de no estar desprotegidos o dejar desprotegida a su familia.
Integra una completa gama de coberturas SIN EXCLUSIONES y además tiene la facilidad de contratar en las garantías complementarias el capital que el asegurado decida, teniendo como límite el capital de fallecimiento.
  • Para cubrir hipotecas, prestamos, prestamos hipotecarios.
  • Personas con responsabilidades familiares: familiares dependientes económicamente como hijos, padres, cónyuge, personas con minusvalías.
  • Trabajadores Autónomos: para complementar las coberturas insuficientes de la prestaciones públicas de la S.S.
  • Personas con patrimonios importantes. Para tener liquidez, hacer frente al pago del Impuesto de Sucesiones, Donaciones y para el reparto de la herencia.
  • Personas preocupadas por cubrir la invalidez y el riesgo de sufrir una grave enfermedad que suponga una merma muy importante de sus ingresos y un incremento de sus gastos.
  • Personas con deudas contraídas: hipotecas, préstamos...
  • Socios de empresas y sociedades. Para garantizar la propiedad de la empresa contra terceros no socios.
COLECTIVOS Y/O DE CONVENIO
Con las mismas coberturas pero adaptadas a los requerimientos especificos necesarios del colectivo o empresa tomadora. Consultenos para enviarles el presupuesto necesario para su actividad o grupo
  • Renovación automática, si se desea, hasta los 70 años.
  • Garantías fallecimiento e invalidez por CUALQUIER causa.
  • DOBLE CAPITAL en caso de fallecimiento de los dos cónyuges con hijos menores de 18 años.
  • ANTICIPO de capitales: Sepelio 3000€, Impuestos 3000€.
  • DESCUENTO en caso de segunda póliza (cónyuge o pareja) y uso para proteger prestamos.
  • Puede contratarse para uno o varios prestamos o hipotecas.
  • Servicio de segunda consulta médica BEST DOCTOR.
  • Servicio de Ayuda Tras Fallecimiento ATF
GARANTÍA PRINCIPAL
  • Fallecimiento: Pago del capital contratado, en caso de fallecimiento del asegurado.
GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS (generan pagos de capital adicional)
  • Invalidez absoluta y permanente: Pago del capital contratado, si el asegurado queda inválido de forma permanente y absoluta para todo trabajo remunerado.
  • Muerte por accidente: Pago del capital contratado, adicional al de fallecimiento si el asegurado fallece como consecuencia de un accidente indemnizable.
  • Muerte por accidente de circulación: Pago del capital contratado, adicional al de muerte por accidente, si la causa del fallecimiento del asegurado es el accidente de circulación. Esta garantía solamente podrá ser contratada conjuntamente con la anterior.
  • Invalidez absoluta y permanente por accidente: Pago del capital contratado, adicional al de invalidez absoluta y permanente, si la causa de la invalidez del asegurado es el accidente.
  • Invalidez absoluta y permanente por accidente de circulación: Pago del capital contratado, adicional al de invalidez absoluta y permanente por accidente si el asegurado se invalida a causa de un accidente de circulación. Esta garantía solamente podrá ser contratada conjuntamente con la anterior.
  • Graves enfermedades: Pago del capital contratado (max 180.000) si al asegurado se le diagnostica alguna de las enfermedades, o sufre alguna de las intervenciones cubiertas por esta garantía. Dichas enfermedades son: cáncer, infarto de miocardio, accidente cardiovascular, insuficiencia renal, operación by pass o puente coronario, parálisis y transplante de órganos vitales.
  • DOBLE CAPITAL:Si además del asegurado en un mismo accidente fallece su cónyuge y tienen hijos menores de 18 años, los beneficiarios recibirán el doble del capital contratado.
  • ANTICIPO GASTOS DE SEPELIO: Únicamente presentando el certificado de defunción, le anticipamos un 10% del capital de fallecimiento con un máximo de 3.000 euros, para hacer frente a los primeros gastos de sepelio.
  • ANTICIPO PAGO DE IMPUESTOS: Tras presentar toda la documentación y ser aceptado el siniestro, le anticipamos un máximo de 3.000 euros para hacer frente a las liquidaciones de impuestos necesarias.
  • Edad mínima:14 años. Edad máxima: 70 años (Garantía de fallecimiento) y 65 años (Garantías complementarias).
  • Aportación mínima por recibo: 30 €. Prima mínima anual: 75 €.
  • Recargo por fraccionamiento: semestral (1,5%), trimestral (2,5%), bimestral (3%), mensual (3,5%).
  • Se aplican descuentos por contratación de capitales de fallecimiento elevados.
Capital asegurado: 60.000 euros. Prima anual profesión sin riesgo
Edad actuarial
Fallecimiento
Fallecimiento e Invalidez
20 48.11 51.95
30 48.11 59.14
35 53.65 72.30
40 72.61 104.23
45 107.35 161.00
50 163.53 254.57
55 244.06 398.56
60 338.84 601.05
70 748.12 -

Sin recargo por pago semestral. 2% en pago trimestral o mensual

¿Que cubre en realidad? El fallecimiento y la invalidez (si se contrata) por cualquier causa sea la que sea, accidente, enfermedad grave o no, accidente de trafico, suicidio.....Cualquier CAUSA sea la que sea.
¿En qué consisten las coberturas opcionales? Son coberturas opcionales que por un coste muy bajo aumentan las prestaciones del seguro, bien incluyendo garantías diferentes al fallecimiento o bien aumentando los capitales cubiertos.
¿Se puede contratar a partir de los 65 años de edad? Sí, se puede contratar hasta los 70 años de edad, pero desde los 65 sólo con la garantía de fallecimiento.
¿Se modifican los capitales o garantías cubiertos por este seguro? No se modifican automáticamente pero si desea hacerlo, sólo diganoslo.
¿Puedo nombrar beneficiarios expresamente? Sí, el capital garantizado se abona al que elija sin que tengan que ser los herederos legales. Pueden ser cuentas de hipoteca, prestamos, etc.
En caso de pago del siniestro, ¿la póliza continúa en vigor? Una vez abonada la prestación o el capital, la póliza se cancela (salvo en la garantía de enfermedades graves, que continúa en vigor)
¿Tengo que hacerme un reconocimiento médico para contratar? En la mayor parte de los casos, sólo es necesario un pequeño cuestionario de salud muy fácil de cumplimentar.
¿Como se contrata? Al ser un seguro de vida necesita la firma del titular por lo que le enviariamos la solicitud y nos la devuelve firmada por correo ordinario. Puede adelantarla por email o fax para ir tramitando.
¿Cuando entra en vigor? En cuanto reciba la solicitud, mismo dia que recibamos la documentacion y el visto bueno Posteriormente recibirá toda la documentacion en unos 5-6 días.
¿Cuando me lo cobran? 5-6 días tras ser emitida la póliza la compañia le pasará el recibo por su banco.
¿Se puede ampliar la póliza? Si en cuaquier momento, Tan solo se cobrara la parte proporcional que reste hasta vencimiento.
Si esta interesado, rellene los datos y las coberturas que desee incluir en el siguiente formulario y nos pondremos en contacto en breve tiempo.
Incluya cualquier consulta o duda en el campo Notas y se la resolveremos.