2020 no es lo mismo que 20: Cuidado al firmar

2020 no es lo mismo que 20: Cuidado al firmar

Artículos Visto: 3202

Cuando escribamos una fecha en documentos durante este año se hace necesario escribir 2020 al completo. Por ejemplo: 31/01/2020 y no 31/01/20, pues cabe la posibilidad de que alguien lo cambie y escriba detrás 31/01/2019 o cualquier otro año de conveniencia.

No es un bulo. Por muy insignificante que parezca, pasar por alto la fecha de un documento legal puede desembocar en un embrollo jurídico, como por ejemplo que el firmante de un contrato de alquiler trate de hacer creer que reside en un piso o que lo arrienda durante un tiempo que no se corresponde con la realidad. Es importante revisar este parámetro si se quieren evitar fraudes en cualquier ocasión, pero especialmente en el año que entra. Si en 2019 la gente ponía 19, la única forma de falsificar la fecha sería con un año comprendido entre el 1900 y el 1999. Con el 20, el rango de fechas es más flexible.

Una forma sencilla de complicar las falsificaciones sería colocar un punto al final de la fecha, aunque la prueba testifical es la mejor garantía. Tener testigos presenciales te salvaría de un apuro, así como disponer de cualquier otro elemento que aporte contexto a la firma. De esta manera, ante una hipotética disputa por la fecha, no sólo servirían los dígitos del contrato, sino que para demostrar cuál fue el momento real se podría acudir a recibos, facturas o cualquier tipo de justificante.

El artículo 390 del Código Penal prevé penas de prisión de tres a seis años, multas de seis a 24 meses e inhabilitación especial por un tiempo de dos a seis años para los funcionarios públicos o autoridades que falsifiquen documentos públicos oficiales o mercantiles. En la misma línea recoge que si el autor es un particular será penado con entre seis meses y tres años de cárcel, así como con una sanción económica de seis a 12 meses. La condena iría de seis meses a dos años en las falsificaciones de documentos privados.

Podría ocurrir sobre todos en casos en los que se reclamara la validez de un contrato, su antigüedad o la posibilidad de ejercer determinados derechos que habrían prescrito, por lo que sería más lógica la vía civil que la penal. "En los documentos públicos no puede pasar" —argumenta—, de forma que en la mayoría de situaciones no habría que esperar un castigo por el hecho en sí de falsificar documentos, sino que "para saber qué sanciones implicaría, habría que ver qué derechos de la otra persona se han obstaculizado o qué daños se han producido y se pueden reclamar".

Fuente: El Confidencial