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Seguro de Defensa Jurídica del Arrendador

+ Impago Rentas No Percibidas

 
Motivos ¿Porque este seguro?
  • Porque actualmente el Mercado Inmobiliario está sometido a una gran tensión por los elevados precios, ya sea de propiedad o en alquiler.
  • Porque existe una gran conflictividad a la hora de arrendar una vivienda o local comercial a terceras personas, cada vez es más común la morosidad en el impago de la renta.
  • Porque además de que es muy difícil el desahucio de los inquilinos morosos y recuperar la propiedad, en muchas ocasiones sufre además múltiples desperfectos.
  • Porque todo ello queda suficientemente acreditado y de forma continuada en noticias de prensa.
  • ¿Porque elegimos Arag? Porque tiene una experiencia en Defensa Juridica de mas de 70 años, es una compañia independiente y es especialista disponiendo de los mejores medios, en Defender y Reclamar, buscando en todo momento la mejor solución para los intereses del cliente.
 
Objetivo: La protección legal del asegurado.

Este seguro de Defensa Jurídica trata de proteger los intereses de los propietarios de viviendas o locales comerciales alquiladas a terceros cuando se producen situaciones de impago, daños al inmueble, o negativa a abandonarlo por parte del arrendatario conflictivo.., si la solución no se consigue amistosamente, se puede recurrir a la vía judicial, evitando molestias innecesarias y costes jurídicos a los asegurados. En definitiva, con este Seguro de Defensa Jurídica, los propietarios pueden hacer efectivos sus derechos sobre sus bienes.

 
Coberturas

IMPAGO DE ALQUILERES

  • Cubre el Impago del importe del Alquiler por parte del inquilino
  • Coberturas: Hasta 12 (viviendas) / 6 (locales) mensualidades de rentas de alquiler
  • Suma máxima asegurada: hasta 3000 € (viviendas) y 6000 € (locales) de renta mensual

ADELANTO DE RENTAS IMPAGADAS

Desde el momento en que existan cuatro rentas mensuales impagadas, el Asegurado podrá solicitar el adelanto de las que excedan de la franquicia. Para ello deberá haberse iniciado las acciones judiciales de desahucio. Dicha cantidad se considerará adelanto a cuenta que se regularizará en el momento de la sentencia.

ACTOS VANDALICOS AL CONTINENTE
  • Deterioros inmobiliarios al continente, causados por el inquilino.
  • Robo al continente por parte del inquilino
DEFENSA JURÍDICA

Defensa y Reclamación en Contratos de Arrendamiento. Cubre cualquier conflicto judicial derivado del contrato de arrendamiento, como juicios por falta de pago o por obras no consentidas (con un mínimo litigioso de 300 euros)

Defensa de derechos de la vivienda. Conflictos con vecinos situados a menos de 100 metros por infracción de normas relativas a ruidos, actividades molestas, nocivas o peligrosas. Además, por cuestiones relativas a servidumbres, de paso, luces, vistas, distancias y límites. Defensa y Reclamación de sus intereses frente a la Comunidad de propietarios donde esté situada la vivienda arrendada. Defensa Penal como miembro de la Junta de Copropietarios. Reclamación por incumplimiento de prestación de servicios: Obras, Reparación, Conservación o mantenimiento.

Defensa Derechos de Otros Seguros. Relativos a la vivienda asegurada, por incumplimiento contractual do otras aseguradoras privadas o del Consorcio de Compensación de Seguros en las poliza de seguro en vigor

Defensa Penal. Del asegurado, en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia en relacción con la vivienda arrendada. Incluyendo fianzas.

Reclamacion de daños. Causados por terceros, incluso dolosamente a la vivienda arrendada y a las cosas muebles situadas en su interior.

Reclamación en contratos de reparación y mantenimiento. Por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda (agua, gas, electricidad, calefacción...), cuando el pago de tales servicios corresponda y haya sido satisfecho por el Asegurado.

Asistencia jurídica telefónica. Facilitada por un abogado y en prevención de cualquier litigio sobre el alcance de los derechos que, con carácter general, le asistan como arrendador, así como la forma en que mejor pueda defenderse.

 

Garantias (incluido el desahucio)

  • Honorarios del abogado
  • Derechos del procurador
  • Gastos notariales
  • Honorarios de peritos y dictámenes Técnico-actuariales
  • Costas judiciales
  • Constitución de fianzas en procesos penales con los objetivos siguientes: Obtener la libertad provisional. Avalar la presentación al juicio. Responder del pago de las costas
  • Indemnización por actos vandálicos al continente: Queda garantizada la indemnización en caso de: Deterioros inmobiliarios al continente causados por el inquilino. Robo de continente por parte del inquilino. Cobertura: 3.000€. Franquicia: 300€.
 
Riesgos excluidos
  • Alquileres de temporada
  • Subarrendamientos
  • Contratos de Alquileres Rústicos
  • Inmuebles sin las condiciones mínimas de habitabilidad
  • Viviendas secundarias
 
Tarifas
  • VIVIENDA: 4.5% de la Renta Anual ( prima minima 183,12 euros)
  • LOCALES: 10% de la renta anual (prima minima 500,00 euros)
 
Requisitos
  • VIVIENDA
  • Para la contratación es necesario: Aportar el contrato de Alquiler, en el que el Asegurado conste como propietario de la vivienda asegurada. ARAG, previamente a la aceptación del riesgo, analizará la solvencia del inquilino. Si un arrendatario aparece en ASNEF con una deuda de más de 300 €, pero él mismo, o el propietario, aportan un certificado de extinción de deuda ( si ésta es de telecomunicaciones o similares ) se aceptará el riesgo, si es por otro concepto (crédito, hipoteca, etc.), no. Se acepta un ASNEF inferior a 300 € siempre que sea por concepto único y no derivado de distintos conceptos. Además, se solicitarán los siguientes documentos: El DNI del arrendatario. Las dos últimas Nóminas del Inquilino. Acreditación de Antigüedad Laboral mediante contrato indefinido o con antigüedad superior a un año.
  • Requisitos del arrendatario: La renta anual del alquiler no podrá superar el 45% de los ingresos anuales netos del Arrendatario (si no se cumple este requisito se valorará la existencia de más de un inquilino y/o afianzador). Si el Arrendatario no dispone de un contrato laboral indefinido o de duración superior a un año, tendrá entonces la obligación de presentar un Certificado de vida laboral. El Arrendatario debe estar libre de incidencias de impago de rentas anteriores a la del actual contrato. Caso de ser el Arrendatario trabajador autónomo, pensionista, estudiante, o de pertenecer a colectivos especiales, se debe previamente consultar a ARAG la contratación de este Seguro.
  • LOCALES COMERCIALES
  • Requisitos del arrendatario del local ( persona jurídica ): La sociedad debe estar constituida desde hace al menos 2 años. Si no tiene dicha antigüedad, será necesario aportar un aval personal y solidario suficiente ( persona física ). Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Sin incidencias de impago anteriores (registros de morosos). Se analizará de forma individualizada la situación económica de cada sociedad.
  • Documentación a aportar: CIF de la sociedad / NIF de los avalistas. Contrato de alquiler (o proforma) Para acreditar la fecha de inicio de la actividad: Modelos 036 ó 037 de Hacienda, o en su defecto, la Escritura de constitución o la inscripción en el Registro Mercantil. Certificados actualizados que acrediten estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social. Declaración anual del Impuesto de Sociedades del último ejercicio y justificantes de pago de los ingresos a cuenta del mencionado impuesto efectuados en el ejercicio en curso. Cualquier otra documentación complementaria o solicitada expresamente por ARAG.
 
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Fecha de efecto (?) Provincia

Renta Mensual Tipo

Notas (caso de local comercial indicar actividad)


email: teléfono (?):

 
10 Razones para contratar su seguro con nosotros
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Si te preguntas por qué, entre todas las aseguradoras del mercado, contratar tu seguro con nosotros, te damos hasta siete buenas razones:

  • En los últimos dos años, han irrumpido en el mercado empresas prestatarias de servicios jurídicos. Las prestaciones que ofrecen se limitan al asesoramiento y revisión/redacción de algunos documentos.
  • Sin lugar a dudas, cuando en el mercado emergen “nuevos actores” dispuestos a comercializar servicios jurídicos es porque existe una necesidad en la sociedad española que precisa de ellos.
  • Como compañía de seguros de Defensa Jurídica Especializada, ARAG hace frente a esta situación compitiendo a través del alcance de las coberturas de sus productos, muy superiores a las prestaciones que ofrecen las empresas de servicios jurídicos.
  • Por otro lado, la finalidad última de una compañía de seguros de Defensa Jurídica es la salvaguarda de los intereses de sus asegurados, garantizada a través de su independencia y especialización. No existe un posible conflicto de intereses entre la Compañía y el asegurado.
  • Las empresas prestatarias de servicios jurídicos se limitan a ofrecer un servicio de asesoramiento jurídico telefónico (con un límite determinado de consultas al año) y de revisión/redacción de algunos documentos. Pero es que además, el cliente no podrá beneficiarse de una negociación amistosa, puesto que la estrategia de estas empresas pasa básicamente por pleitear, asumiendo el cliente los gastos del proceso.
  • En cambio, un seguro de Defensa Jurídica como estel cubre tantas consultas telefónicas como sean necesarias. Además, si el asegurado se encuentra ante un conflicto jurídico que requiera la intervención de ARAG, esta entidad intentará primero hallar una solución amistosa. ¿Por qué? Porque al asegurado le interesa alcanzar una solución justa, además de rápida.
  • Sólo en caso necesario se acudirá ante un tribunal para solucionar un conflicto jurídico. Además, a diferencia del cliente de una empresa prestataria de servicios jurídicos, el asegurado de ARAG no tendrá que asumir los gastos propios de un proceso judicial.
¿Porque un seguro de defensa juridica?
  • Porque nos proporciona “línea directa” con un abogado.

A menudo, nuestra vida cotidiana se ve afectada por situaciones que nos generan dudas de tipo jurídico, ya sea como miembros de una comunidad de vecinos, como consumidores, como propietarios o arrendadores de una vivienda, como trabajadores, etc. En demasiadas ocasiones, nos quedamos con las dudas porque consideramos que la consulta con un abogado nos puede suponer un gran desembolso económico que no merece la pena realizar, sobre todo, porque quizás no conseguimos nuestro propósito. El cliente dispondrá de línea directa con un abogado especializado. La respuesta es rápida, precisa y efectiva. Pero es que además, no hay límite de consultas.

  • Porque la vivienda muchas veces es nuestro único patrimonio.

El único patrimonio del que disponen muchas familias es la vivienda. No nos podemos permitir el lujo de quedamos de brazos cruzados ante posibles amenazas que impliquen una tramitación jurídica. Desde los hechos ocurridos en el barrio de El Carmel de Barcelona o la explosión en un edificio de Santa Coloma de Gramanet, pasando por los simples daños provocados por las obras de un vecino, los problemas con el contrato de alquiler e incluso con la Comunidad de Propietarios. El propietario/inquilino de la vivienda estará siempre asesorado y sus intereses, bien protegidos.

  • Porque aseguramos lo que más valoramos.

La persona, la vida, el hogar, el vehículo, la empresa, la profesión, la comunidad de propietarios. Todo se puede asegurar hoy en día. Pero ¿quién nos defiende si no estamos de acuerdo con la indemnización ofrecida por nuestra compañía de seguros o si simplemente la misma no atiende nuestros derechos? La compañía realizará una valoración justa de los daños y reclamará ante la compañía de seguros la indemnización que considere adecuada para proteger los ¡ntereses del asegurado.

  • Si estas cuatro razones no le han terminado de convencer, siga leyendo.

- ¿Sabía que en el 2005 ARAG respondió a 45.000 consultas jurídicas telefónicas y que tramitó más de 48.000 expedientes?

- ¿Sabía que el 80 por ciento de las reclamaciones que tramita ARAG se resuelven por la vía amistosa?

- ¿Sabía que el 80 por ciento de las reclamaciones judiciales iniciadas finalizan con un resultado satisfactorio para nuestro asegurado?

  • Casos Vivos
CASO Nº BXSJ 0013027
Desde que nació, mi hijo necesitó varias transfusiones de sangre y contrajo hepatitis. El hospital alegaba que el contagio se pradujo cuanda todavía no era obligatorio analizar la sangre de los donantes. ARAG logró probar que mi hijo fue contagiado con posterioridad y, por tanto, nos tuvieron que indemnizar en 120.000 euros
CASO Nº PX00 560029
Alquile una casa que resultó ser una ruina. Se cayó el techo de la cocina y tanto el mobiliario como otras estancias del inmueble sufrieron desperfectos. La propietaria me dirigió a su aseguradora. Pero ésta rechazó el siniestro por considerar que los daños eran fruto de un mal mantenimiento de la casa. ARAG presentó una demanda por daños y perjuicios y me pagaron mas de 12.000 euros
CASO Nº AB00 17082
Tenía un seguro multihogar. Pero cuando aparecieron unas humedades en casa, no me querían pagar una indemnizacion porque consideraban que las filtraciones procedían del subsuelo y este riesgo estaba excluido de la poliza. ARAG probo que las humedades aparecieron a raíz de la fuga de agua de una tubería de la vivienda. Consiguió que me pagaran todos los gastos de la reparación.
 
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